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EMPRENDEDOR – EMPRESARIO INDIVIDUAL – AUTÓNOMO

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

AVISO: Los trámites necesarios para poder ejercer una actividad económica dependerán de la actividad a realizar y lugar donde va a desarrollarse, ya que cada actividad puede tener una normativa específica y los trámites de las diferentes autoridades públicas pueden variar. A continuación, se exponen los trámites básicos que todo emprendedor debe realizar para constituirse como empresario individual.

Trámites básicos empresario individual o autónomo

 

RECUERDA: Consulta a tu Agente de Empleo y Desarrollo Local más cercano.

Detalles de los trámites

En el caso de contar con establecimiento físico:

 En el caso de contar con trabajadores:

 Según las características de la actividades empresarial o profesional:

AVISO: Todos los trámites son orientativos, pueden cambiar en cualquier momento.

Consulta y Asesórate a través de tu AEDL o punto de asesoramiento empresarial más cercano

A modo de resumen

Si optas por ser un empresario individual debes tener en cuenta los siguientes trámites y obligaciones de carácter general:

Al inicio de la actividad:

  • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036)
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (opcional)
  • Libro de visitas (No obligatorio)
  • Trámites específicos según la actividad de la empresa
  • Si se vas a contratar trabajadores:
    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
    • Comunicación de apertura de centro de trabajo
    • Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
    • Contratos de trabajo (SEXPE)
  • Si vas a tener un local:
    • Licencia de obra
    • Licencia de apertura
    • Hoja de reclamaciones
    • Comunicación de apertura de centro de trabajo

Una vez iniciada la actividad:

  • Agencia Tributaria:
    • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
    • Personas Físicas (IRPF), de carácter trimestral.
    • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de carácter trimestral y anual
  • Seguridad Social:
    • Cuota de Autónomo de la Seguridad Social.

NOTA IMPORTANTE

En www.emprendemonfrague.es se encuentra toda la información de los servicios existentes que los futuros emprendedores tienen a su disposición para asesorarse y comenzar su actividad en la comarca de Monfragüe y su Entorno.